El JEE de Trujillo, comete serios errores en su Resolución que declara Infundada la Tacha, así: la afirmación que el Proyecto Especial Chavimochic no tiene Personería Jurídica Propia, entendiendo que la persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Si fuera cierto lo afirmado por el Jurado Electoral de Trujillo, de que el PECH no tiene Personería Jurídica Propia, como se explica entonces que los terrenos de área de influencia del Proyecto Especial Chavimochic, estén inscritos en los Registros Públicos a nombre del PECH.
Para mayor prueba tenemos las Escrituras Públicas, que otorga el Proyecto Especial Chavimochic representado por su Gerente General Huber Arnaldo Vergara Díaz, una entidad administrativa, un organismo público u órgano sin personería jurídica, ¿puede vender propiedades?, ¿puede reservar propiedad?, ¿puede inscribir dichos actos en el Registro de Propiedad Inmueble? ?¿ puede subastar terrenos?.
Claro que no, pero porque Chavimochic lo puede hacer, claro, es que el Proyecto Especial Chavimochic es un organismo público con Personería Jurídica propia, y no como dice el Jurado Electoral de Trujillo, de creer en la teoría del organismo electoral, generaríamos un caos jurídico al existir la posibilidad entonces bajo dicha premisa que todas las ventas de lotes y terrenos que ha hecho chavimochic sean Nulas, porque una entidad que no tiene personería jurídica no puede vender nada al no poder contraer obligaciones ni tener derechos, teoría descabellada que pone en serio riesgo la estabilidad jurídica de la inversión privada en Chavimochic.
En cuanto a la afirmación del Jurado: “Luego si las normas definen al PECH como órgano, este Jurado no puede contravenir la definición ahí establecida considerándolo como Organismo”, esta afirmación se conoce como interpretación literal de la norma, interpretación que se ha dejado de lado por la doctrina sobre todo en el derecho administrativo y el derecho en su conjunto que se nutre de diversas fuentes por lo que la interpretación jurídica se hace en forma integral, sobre la base de la Constitución y Leyes aplicables, no se puede restringir la interpretación a lo Literal, el análisis del Jurado de Trujillo ha sido sesgado, y deberá interpretarse en su contexto jurídico sin restricción conforme lo ha hecho el Jurado Especial de Trujillo.
En cuanto a la afirmación, “Finalmente, consideramos que siendo el organismo un todo y el órgano una parte del mismo, cuando el Presidente del Gobierno Regional solicita licencia por 120 días antes de las elecciones, esta también se hace extensiva a sus funciones de Presidente del Consejo Directivo del órgano, en este caso el PECH, pues sería una incongruencia de carácter lógico que al haber solicitado licencia del organismo, aun pueda desarrollar funciones en el órgano administrativo”.
Dicha interpretación es errónea sobre la base del D.S. 017-2003-VIVIENDA, que señala en su Artículo 6 que el Consejo Directivo se conforma por 03 representantes del Gobierno Regional de La Libertad, en ninguna parte dice que lo integrará el Presidente del Gobierno Regional, la norma es precisa indica representantes, que puede ser cualquier persona designada por el Gobierno Regional de La Libertad.
En este caso el designado ha sido el señor José Murgia Zannier, pero no en su condición de Presidente del Gobierno Regional, y ello se corrobora de la propia Resolución 007-2007-GRLL del 05 de Enero del 2007, donde se deja sin efecto la designación de Homero Burgos Oliveros, quien desempeño el cargo de Presidente Regional hasta el 31 de Diciembre del 2006, pero recién fue cesado como Presidente del Consejo Directivo de Chavimochic el 05 de Enero del 2007.
Esos 05 días de Enero del 2007, fue Presidente de Chavimochic o no?; es decir señores del Jurado Nacional de Elecciones el cargo de Presidente del Consejo Directivo de Chavimochic no es inherente al cargo de Presidente del Gobierno Regional de La Libertad, basta revisar la Resolución 007-2007-GRLL, para determinar esto.
Finalmente un hecho extraño y raro es que el Jurado Electoral de Trujillo no se ha pronunciado de ninguna forma y en ninguna línea el hecho que el señor José Murgia Zannier ha cobrado Dietas del Proyecto Especial Chavimochic, si bien es cierto conforme la Constancia del Proyecto Especial Chavimochic, que alcanzo al Jurado de Trujillo, la abogada Mónica Sánchez Minchola en su Informe Oral del 20.07.2010; se indica que percibió Dietas en los Meses de Enero, Febrero y Marzo del 2007, Dietas que devolvió con sus respectivos intereses conforme la Constancia entregada por la defensora del Candidato Murgia, es cierto que las percibió y que decidió de manera unilateral luego no recibirlas.
Pero ello no significa que Chavimochic no cancela Dietas a todos sus integrantes del Consejo Directivo, que su Presidente devuelva dichas Dietas y decida no cobrarlas, no significa de ninguna forma que no se paguen las mismas, lo que corrobora la autonomía económica y financiera del Proyecto Especial Chavimochic, por lo que está probado su capacidad jurídica y su condición de organismo público, razón por la cual está fundamentada la presente Tacha, que estoy seguro los 05 abogados que conforman el JNE resolverán de acuerdo a Ley, así que aún nada está dicho. (Greco Quiroz)
Jurado Electoral de Trujillo comete errores en resolución que declara infundada tacha contra Murgia
Reviewed by Valle Chicama
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julio 24, 2010
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