1.- La Empresa ha sido clara en exponer ante el representante del Ministerio de Trabajo y Dirigentes Sindicales el cumplimiento estricto y correcto de:
Pagos por labores en Domingo y Feriados.
Se ha demostrado que todo trabajador que labore el mes completo tiene ganado su remuneración mensual que corresponde a 30 ó 31 días del mes. Adicionalmente en el concepto “trabajos en Domingos y Feriados” se consigna los días u horas que ha laborado en esos días, siendo estos computados con la sobretasa del 100% como corresponde.
Con relación a la solicitud de actualizar los Ex Bonos Alimenticios y regresar los conceptos remunerativos incorporados al Sueldo Básico este punto fue debidamente acordado entre el Sindicato y la Empresa mediante convenio colectivo del 2007.
Del mismo modo mediante convenio colectivo del 2009 la Empresa y el Sindicato pactaron el pago pendiente de los “días 31”, el cual se puso en conocimiento de la autoridad de trabajo. Los importes adeudados por los días 31 del 2007 al 2009 fueron debidamente cancelados a cada trabajador en su boleta de remuneraciones y los importes a futuro fueron incorporados al sueldo básico, quedando solucionado definitivamente este tema.
2.- Respecto a los Bonos Corporativos, informamos que COAZUCAR ha realizado una emisión internacional de los valores denominados “Senior Notes due 2022” (“Bonos”), siendo COAZUCAR el emisor y deudor de dichos Bonos. Los términos y condiciones de dicha emisión, se encuentran disponibles al público en general a través del Prospecto Informativo que fue remitido a la Superintendencia de Mercados y Valores (publicado en su portal web). Así, en el referido Prospecto, se puede observar claramente cuál es la participación de Casa Grande S.A.A. en la emisión de Bonos y a qué se destinan los ingresos de los Bonos. Por ende, negamos toda imputación del Sindicato en sentido contrario a lo informado en el Prospecto Informativo y asimismo reafirmamos que la emisión internacional de COAZUCAR se ha efectuado de conformidad y en cumplimiento de absolutamente todas las leyes nacionales e internacionales aplicables y, en consecuencia, es totalmente legítima y legal.
3.- Referente a su licencia sindical, esta no puede exceder de 30 días al año conforme a ley
4.- Referente a las resoluciones de la Gerencia Regional de Trabajo notificando a la empresa, se trata de resoluciones en primera instancia donde se le brinda oportunidad a la empresa para presentar sus descargos de ley de acuerdo a los procedimientos administrativos..
5. Con respecto al reclamo de los cañicultores por el bajo precio de la compra de caña, efectivamente desde aproximadamente 6 meses la excesiva importación de azúcar a bajo pecio viene afectando no solo a cañicultores, sino a los mismos productores de azúcar (ingenios y trabajadores). Para mayor ilustración, si un abolsa de azúcar hasta hace un año costaba 119 soles, aproximadamente, en la actualidad el precio no supera los 80 soles, es decir 40 soles menos por bolsa. Como se darán cuenta no se puede pagar más por el producto (caña) cuando el pecio del azúcar viene siendo mucho menor.
La Empresa continuará con su política de dialogo y apertura permanente con las Dirigencias Sindicales, Delegados Seccionales y trabajadores en general, para absolver y resolver todas las consultas.
Amparo Saldaña Acevedo
Jefe de Imagen Institucional
Casa Grande S.A.A.
Empresa Casa Grande S.A.A., aclara referente a declaraciones de Dirigentes Sindicales
Reviewed by Valle Chicama
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enero 14, 2013
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