El jueves 18 de febrero será recordado por el burgomaestre como uno de los peores días de su vida, pues la Corte Superior de Justicia de la Libertad los sentencio a siete años de prisión, el pago de una reparación civil de S/.91,500 (noventa y un mil quinientos soles) y la inhabilitación de cargos públicos.
Pero, ¿Qué es el delito de colusión agravada, por el cual el aprista vio manchada su reputación?.
Según la Defensoría del Pueblo es el segundo delito de corrupción más frecuente, y el tercero con más internos en centros penitenciarios a nivel nacional.
Se trata de una defraudación patrimonial al Estado. Esta afectación no se reduce al desembolso de dinero o pérdida de bienes del Estado, sino el no ingreso de patrimonio proyectado, el otorgamiento ilícito de una buena pro o la firma indebida del contrato. La sanción penal oscila entre 6 a 15 años.
Existen tres elementos básicos en la colusión:
Sujeto activo: el sujeto activo del delito será el funcionario público con capacidad de incidir en el proceso de contratación, no es necesario que tenga facultades para suscribir el contrato o pertenezca al comité de selección.
Concertación: la concertación es el acuerdo ilícito entre el funcionario público y el particular interesado. Este acuerdo se lleva a cabo de forma dolosa y posee un carácter ilícito y está dirigido a defraudar al Estado.
Contexto de contratación estatal: la contratación pública se realiza en el marco de cualquier tipo de operación, contrato administrativo o civil que tenga naturaleza económica con participación estatal. No es necesario que esté regido por la Ley de Contrataciones del Estado.
De esta manera Alza Moncada se suma al larga lista de funcionarios procesados y condenados por corrupción. El caso por el que el juzgado dictaminó la pena privativa de la libertad es la obra de remodelación del Mercado de Cajanleque.
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