El horario establecido para enviar este documento será de lunes a viernes de 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
¿Quiénes aplican?
Todos los afiliados al SPP, salvo aquellos que califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
De acuerdo con la Resolución SBS N°1484-2021 de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) el trámite será gratuito y virtual a través de "https://www.consultaretiroafp.pe/".
Plazo
El afiliado dispone de 90 días calendario para presentar la solicitud de retiro por única vez, desde el inicio de las solicitudes. Es decir, hasta el 24 de agosto.
Cronograma
Como ya ha sucedido en retiros anteriores de las AFP, en esta oportunidad también se ha establecido un cronograma de fechas, en las que los afiliados podrán presentar su solicitud, de acuerdo al último número o letra del documento de identidad. Estas fechas son válidas para el Perú y el extranjero.
Deudas alimentarias
El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, excepto aquellas retenciones judiciales por deudas alimentarias, hasta un máximo del 30% de lo retirado.
Peruanos en el extranjero
Las AFP determinarán los protocolos de verificación y contacto que permitirán identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a fin de que ingrese su solicitud.
Plazos de pago
El Procedimiento operativo aprobado por la Superintendencia de Banca y Seguros para este caso especifica que los retiros se harán efectivo en tres armadas a partir de las siguientes fechas tentativas.
• 1er retiro (hasta 1 UIT): hasta 30 días calendario luego de la solicitud.
• 2do retiro (hasta 1 UIT): hasta 30 días calendario luego del 1er retiro.
• 3er retiro (hasta 2 UIT): hasta 30 días calendario luego del 2do retiro.
¿Qué debo hacer si presenté mi solicitud, pero finalmente ya no quiero retirar este dinero?
De presentarse esta situación el afiliado deber comunicarlo a su AFP hasta 10 días calendarios antes de efectuado cualquiera de los tres desembolsos.
Para ello, deberá presentar una solicitud a través de los canales y formatos establecidos por su AFP, y esperar la respuesta a lo solicitado, a través de un medio que permita guardar constancia de ello.
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