Los recursos buscaban anular la proclamación de resultados en los JEE de Huancavelica, San Román (Puno), Huamanga (Ayacucho), Chota y Cajamarca.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró improcedentes los recursos presentados por Fuerza Popular para anular la proclamación de resultados de la segunda vuelta de las Elecciones Generales de Perú de 2021, en los Jurados Electorales Especiales (JEE) de Huancavelica, San Román (Puno), Huamanga (Ayacucho), Chota y Cajamarca.
Los recursos, presentados por Milagros Takayama, personera legal titular de la organización política liderada por Keiko Fujimori, argumentaban que la participación del magistrado Víctor Rodríguez Monteza en reemplazo de Luis Arce Córdova en el pleno del JNE fue “fuera de un proceso regular”.
“Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra del acta descentralizada de proclamación de resultados de cómputo de la elección de presidente y vicepresidente de la República”, indica cada una de las resoluciones.
Además, en la relacionada al acta del JEE de Huamanga indican que se advierte que los “fundamentos del recurso de apelación resultan ajenos a las causas por las que pueden discutirse legítimamente la validez de los resultados plasmados en un acta de proclamación de resultados puesto que no versan sobre cuestiones numéricas”.
Enfatiza que las resoluciones del JNE son “dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables”.
“En ese sentido, los pedidos de nulidad que pretenden realizarse de manera indirecta a través de las apelaciones contra las actas de proclamación de resultados, sobre causas ya resueltas y de manera distinta a la presente, no solo desnaturalizan dicho recurso, sino que, además, resultan dilatorias en atención a las etapas del cronograma electoral”, refiere.
Según el expediente N°SEPEG.2021005075 del recurso presentado en el JEE de Huancavelica, la impugnación del acta de proclamación de resultados “carece de sustento legal, puesto que los argumentos esbozados no se amparan ni se subsumen en supuestos cuantitativos, por lo que deviene en improcedente”.
Los documentos cuentan con las firmas del presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, así como de los magistrados Víctor Rodríguez Monteza, Jovían Sanjinez Salazar y Jorge Rodríguez Vélez.
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