Se publicó hoy -en el diario oficial El Peruano- la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, iniciativa que fue promulgada por el Congreso saliente.
La nueva ley contempla disposiciones que dan luz verde a las municipalidades provinciales a efectuar cobros a los propietarios de inmuebles que hubieran incrementado su valor a consecuencia, entre otros, de su incorporación de planes de desarrollos urbanos, la ejecución de proyectos de inversión pública o el mejoramiento de espacios públicos.
Específicamente en su articulo 56.1 se indica -según explicó el gerente senior de PwC Perú, Ronald Vargas- que la tasa que podrían cobrar las municipalidades oscila principalmente entre 30% y 50% del incremento del valor del suelo.
“Este cobro será exigible cuando el beneficiario de la plusvalía del suelo solicite la habilitación urbana, la licencia de edificación o se transfiera la propiedad del inmueble”, detalló.
José Verona, abogado tributarista, afirmó que con esta ley el propietario de un inmueble deberá pagar una mayor tasa a la municipalidad en caso el valor de su propiedad se haya incrementado debido a -por ejemplo- se construyera una pista o el vecino invirtiera en un edificio, entre otros hechos que hayan incrementado el valor del suelo.
“Esto es gravísimo debido a que ya existe un impuesto al valor agregado, ya que al vender un inmueble se paga un impuesto por el mayor valor que obtuve. Con lo cual estaríamos hablando de una doble imposición por lo cual es inconstitucional. No obstante, tendrá vigencia hasta que se declaré su inconstitucionalidad”, apuntó.
La norma también dispone que en caso de que los predios que se beneficien de un incremento de valor del suelo fueran destinados a la generación de vivienda de interés social, la participación en el incremento del valor del suelo se sujeta a los siguientes porcentajes:
1.- Por hechos generadores por la clasificación del suelo:
● 20% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social.
● 12% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.
2.- Por hechos generadores por la calificación del suelo:
● 20% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social.
● 10% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.
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