Aprovechandose de su condición cercano a la familia por ser cuñado de la víctima, realizó tocamientos indebidos a la menor de 10 años de edad. Hechos ocurrieron el año pasado en el centro poblado Llaugueda, en Otuzco.
La Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Otuzco a cargo del fiscal adjunto provincial Richard Daniel Espino Goicochea logró la sentencia condenatoria de doce años contra Miller Requelmer Gómez Villareal, investigado por la comisión del delito de tocamientos indebidos en agravio de una menor de iniciales J.K.R.R. (10 años).
En audiencia realizada el 12 de agosto, el representante del Ministerio Público sustentó los alegatos finales ante el Segundo Juzgado Penal Colegiado de Trujillo, que impuso la sentencia condenatoria a Gómez Villareal, además del pago de S/.10 000.00 soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.
De acuerdo a la investigación fiscal, los hechos se dieron el pasado 16 de junio de 2020. Donde el procesado, aprovechándose de su condición de cercano a la familia (por ser cuñado de la víctima) realizó tocamientos indebidos en la parte trasera de la menor, tocándola por encima de la ropa y frotándose con su órgano sexual, hechos que sucedieron en casa de la menor agraviada, ubicado en el Centro Poblado de Llaugueda, Otuzco donde también vivía el acusado.
Asimismo, según la versión de la menor se presenta un segundo hecho el 19 de junio del mismo año, donde el imputado arrastra a la menor a un cuarto oscuro para quitarle la ropa y sobarla con su miembro viril en sus partes íntimas.
Es por ello que, el Ministerio Público a través de medios probatorios contundentes, demuestra la comisión del delito y la responsabilidad del sentenciado, como la declaración única en Cámara Gessel de la menor, la pericia psicológica Nº 9798-2020-PSC, las declaraciones oralizadas de los padres de la menor y un dictamen pericial de Nº 2020001000199 donde se concluyó que en la prenda interior analizada de la menor se encontraron espermatozoides, los cuales correspondían a Gómez Villareal.
Siendo de suma relevancia la prueba de ADN 2021-031 donde se demostró que el procesado no pudo ser excluido de la relación homologa con el perfil genético obtenido en la muestra, la cual determino que los espermatozoides encontrados en la truza de la menor correspondían al acusado.
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