Remuneración mensual no deberá ser menor al sueldo mínimo.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), destacó hoy que ya se aprobaron los modelos referenciales de contrato de trabajo y boleta de pago, que deberán ser utilizados por los empleadores de los y las trabajadoras del hogar.
Estos modelos están contenidos en la Resolución Directoral General N° 0001-2021-MTPE/2/15, publicada en el diario oficial El Peruano el último 2 de octubre.
De acuerdo a lo publicado en el boletín de Normas Legales, en el contrato se deben consignar las labores que realizarán el o la trabajadora, así como la remuneración mensual, que no deberá ser menor al sueldo mínimo.
El documento refrendado por el director general de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del MTPE, Jans Cavero Cárdenas, también establecerá el o los domicilios en que se realizarán las labores, que constituyen la o las residencias, o casa-habitación(es) del empleador y/o de sus familiares.
La modalidad de prestación del trabajo del hogar a la que corresponda el contrato, por acuerdo de la persona trabajadora del hogar y la empleadora, es de servicios con residencia.
En ese sentido, la empleadora se obliga a otorgar al o la trabajadora un alojamiento adecuado, que asegure la dignidad del o la servidora.
En este sentido, se obliga a proveer al trabajador(a) una adecuada y oportuna alimentación consistente en desayuno, almuerzo y cena, con un tiempo mínimo de 45 minutos para ser consumido, preferentemente en el horario habitual de estas, dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlos ni antes ni después del mismo.
El tiempo usado para este efecto no cuenta dentro de la jornada de trabajo, salvo acuerdo.
Boleta de pago
De otro lado, la boleta de pago deberá contener la fecha de inicio de la relación laboral, el sistema de pensiones elegido por la persona trabajadora del hogar, el detalle de los conceptos remunerativos, retenciones y aportaciones, y la firma de ambas partes o, en su defecto, la huella digital.
Asimismo, este documento consignará la oportunidad de pago (si será semanal, quincenal o mensual) y la modalidad de pago: en efectivo o transferencia bancaria.
En este último caso quedará establecida la entidad bancaria, el número de cuenta o el Código de Cuenta Interbancario (CCI).
De acuerdo a la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, estos servidores disfrutarán de un descanso diario mínimo de 12 horas continuas, entre el fin de la jornada diaria y el inicio de la otra.
El descanso semanal obligatorio es de veinticuatro 24 horas continuas, como mínimo, y se fija el día, el cual podrá ser variado por acuerdo de las partes.
La norma establece que el trabajo en horas extraordinarias es voluntario, salvo eventos fortuitos o de fuerza mayor que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas que residen en el hogar.
Estas se pagan con sobretasa y se registran en la boleta de pago.
El trabajo en día feriado es voluntario y, de ocurrir, se compensa con descanso sustitutorio en otro día dentro de la misma semana, o con el pago del día trabajado más una sobretasa del 100%.
Los trabajadores del hogar tienen derecho a las vacaciones, gratificaciones legales y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), y se pagan de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, y su Reglamento.
Asimismo, tiene derecho al descanso pre y post natal, conforme a las normas del régimen laboral general de la actividad privada.
Cabe mencionar que el mes pasado el titular del MTPE, Iber Maraví, recibió en su despacho a las representantes de la Federación Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar del Perú (FENTTRAHOP) manifestándoles que el sector a su cargo realiza una labor intersectorial, a fin de conseguir que las demandas de los trabajadores sean atendidas con premura.
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