Esta ley alcanza a los empleadores, ya sean entidades de públicas y empresas privadas, así como a los trabajadores sujetos a cualquier tipo de régimen laboral.
Según el documento, el objetivo es que dicha regulación se sujete a las necesidades del empleador público y privado, en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como promover políticas públicas para garantizar su desarrollo, precisa la norma que otorga a las entidades públicas, instituciones y empresas un plazo de 60 días para su adecuación y respectiva implementación.
Asimismo, señala que el teletrabajador contará con los mismos derechos individuales y colectivos que los trabajadores que prestan servicios de manera presencial, salvo aquellos que sean inherentes a la prestación bajo esa modalidad.
El reglamento también detalla que los equipos, el servicio de acceso a internet y el consumo de energía eléctrica serán proporcionados por el empleador, “salvo que estos sean provistos por el teletrabajador”.
En caso los equipos sean provistos por el empleador, estos deberán contar “con las características técnicas necesarias para la prestación del servicio”.
Conjuntamente, el empleador realizará el mantenimiento necesario de todos los medios digitales provistos por éste al teletrabajdor para el desarrollo de sus labores.
INFRACCIONES
La norma, de este modo, califica como infracción en materia de relaciones laborales toda afectación a la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración, los beneficios obtenidos por convenio colectivo o los adoptados en conciliación o mediación, y demás condiciones laborales establecidos con anterioridad, con el cambio de modalidad de la prestación de labores.No cumplir además con otorgar al teletrabajador los mismos beneficios y derechos regulados por ley, reglamento, convenio colectivo o cualquier otra norma que hayan sido establecidos para los trabajadores que laboren bajo la modalidad presencial, con excepción de aquellas obligaciones meramente formales o documentales.
También se sancionará el cambio de modalidad del trabajador convencional a la de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento, exceptuándose aquellos cambios unilaterales realizados en uso de su facultad de directriz; así como incumplir con el pago oportuno de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por la teletrabajadora en los casos que corresponda.
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