La medida entrará en vigencia el próximo 29 de mayo en La Libertad y 19 departamentos.
El Decreto Supremo, publicado en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano, establece que la medida permitirá asegurar los servicios de salud, la continuidad de las actividades de control vectorial, la promoción de la salud y las actividades comunicacionales, así como, seguir fortaleciendo los servicios en las jurisdicciones comprendidas.
La medida que entrará en vigencia el 29 de mayo, se aplicará en los departamentos de Amazonas, Áncash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali, y la provincia del Callao.
Además, el decreto señala que corresponde a las entidades intervinientes realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción “Emergencia Sanitaria por afectación de la continuidad de los servicios de salud por epidemia de dengue en 19 departamentos y la provincia del Callao.
La norma precisa que, durante la prórroga, se continuara con la contratación de los bienes y servicios detallados en el “Listado de Bienes y Servicios” contenido en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 004-2024-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2024-SA.
Según la norma, concluida la prórroga, las entidades intervinientes en la emergencia sanitaria deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto en las medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.
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